Abogados Especializados en Caución Penal en Ecuador

Solicite la sustitución de la prisión preventiva mediante caución cuando la ley lo permita.

Jorge, abogado especialista en caución penal en Ecuador.

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¿Un juez dictó prisión preventiva en su contra o contra un familiar? En Clic Jurídico analizamos si es posible solicitar una caución para suspender los efectos de esta medida cautelar y recuperar la libertad mientras continúa el proceso penal.

La caución constituye una garantía destinada a asegurar la comparecencia de la persona procesada durante el proceso penal. Nuestro equipo verifica que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, analiza la modalidad de caución más conveniente y lo representa durante todo el trámite judicial.

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Generalmente son necesarios la resolución que ordenó la prisión preventiva, la formulación de cargos, el parte policial, las actas de audiencia y la documentación relacionada con los bienes o garantías que se ofrecerán como caución.

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Porque analizamos previamente si su caso cumple los requisitos establecidos por el Código Orgánico Integral Penal, determinamos la modalidad de caución más conveniente y ejercemos su representación durante todo el trámite judicial. Nuestro equipo le acompaña con atención personalizada, honorarios transparentes y cobertura en todo el Ecuador.
La caución es una garantía que tiene como finalidad asegurar la comparecencia de la persona procesada durante el proceso penal. Cuando es aceptada por el juez, suspende los efectos de la prisión preventiva mientras continúe el proceso.
La ley permite solicitar las siguientes modalidades: • Caución en dinero. • Póliza de seguro de fianza. • Fianza. • Prenda. • Hipoteca. • Carta de garantía otorgada por una institución financiera. La persona procesada puede ofrecer bienes propios o de un garante.
La caución no procede cuando: • La víctima sea una niña, niño o adolescente. • La víctima sea una persona con discapacidad. • La víctima sea una persona adulta mayor. • El delito tenga una pena máxima superior a cinco años. • Se trate de delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. • Existan las demás prohibiciones previstas por el Código Orgánico Integral Penal.
La solicitud se resuelve mediante audiencia oral. En ella se discute la modalidad de la caución y, cuando corresponda, el juez fija el monto considerando las circunstancias personales del procesado, la infracción investigada y el daño causado.
La ley permite ofrecer: • Caución hipotecaria. • Caución prendaria. • Caución pecuniaria. • Póliza de seguro de fianza. • Un garante que cumpla los requisitos establecidos por la ley.
Si la persona procesada no comparece a la audiencia de juicio, el juez podrá ordenar nuevamente la prisión preventiva y ejecutar la caución conforme a lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal.
Cuando la caución ha sido presentada por un garante y la persona procesada no comparece, el juez concederá un plazo para que el garante la presente. Si no lo hace, la caución será ejecutada.
La caución podrá ser cancelada y devuelta cuando se presenten los casos previstos en la ley, entre ellos: • Se dicte sobreseimiento. • Exista sentencia absolutoria. • Se revoque la prisión preventiva. • Fallezca la persona procesada. • Se dicte una pena no privativa de libertad y se haya reparado integralmente a la víctima. • Se declare la prescripción de la acción penal.
Generalmente son necesarios la resolución que ordenó la prisión preventiva, la formulación de cargos, el parte policial, las actas de audiencia y la documentación relacionada con los bienes o garantías que se ofrecerán como caución.

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