Abogados Especializados en Delito de Homicidio en Ecuador

Si está siendo investigado o procesado por el presunto delito de homicidio, una defensa oportuna puede marcar la diferencia en su proceso penal.

Jorge, abogado especialista en delito de homicidio en Ecuador.

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¿Está siendo investigado o procesado por el presunto delito de homicidio? En Clic Jurídico brindamos defensa penal especializada desde el inicio del proceso. Analizamos los hechos, las pruebas presentadas por la Fiscalía y verificamos que se respeten sus derechos constitucionales durante todas las etapas del proceso penal.

El delito de homicidio constituye una de las infracciones más graves previstas en el Código Orgánico Integral Penal y puede conllevar una pena privativa de libertad de diez a trece años. Nuestro equipo analiza la existencia de los elementos del tipo penal, la participación atribuida por la Fiscalía y la legalidad de las pruebas para desarrollar una estrategia de defensa personalizada. Trabajamos con honorarios claros, contrato formal y atención presencial y virtual en todo el Ecuador.

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Porque no solo ejercemos su defensa durante las audiencias. Analizamos integralmente los hechos, revisamos las pruebas presentadas por la Fiscalía, verificamos el respeto al debido proceso y desarrollamos una estrategia jurídica personalizada. Contamos con más de seis años de experiencia profesional, cerca de un centenar de procesos gestionados y cientos de asesorías realizadas.
El delito de homicidio se configura cuando una persona causa la muerte de otra. Conforme al artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, este delito se sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años.
El artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal establece que la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
La Fiscalía tiene la obligación de demostrar, mediante elementos de convicción suficientes, la existencia del delito y la participación de la persona procesada como autora o cómplice de la infracción.
Durante la audiencia de flagrancia, la Fiscalía deberá justificar la legalidad de la aprehensión, formular cargos cuando corresponda y presentar los elementos de convicción que sustenten la existencia del delito y la participación del procesado. Si solicita prisión preventiva, también deberá acreditar los requisitos establecidos por el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal.
Sí. La prisión preventiva no procede automáticamente. La Fiscalía deberá justificar que se cumplen todos los requisitos previstos por la ley y la defensa podrá solicitar medidas cautelares menos gravosas cuando correspondan.
Cada caso es diferente. Dependiendo de las circunstancias, pueden presentarse pruebas documentales, periciales, testimoniales, videos, informes técnicos u otros medios de prueba legalmente permitidos.
No. El delito de homicidio es un delito de acción pública, por lo que corresponde a la Fiscalía dirigir la investigación y ejercer la acción penal conforme a la ley.
Cuando la persona investigada es menor de edad, el proceso se desarrolla conforme al Código de la Niñez y Adolescencia y se aplican las medidas socioeducativas previstas por la ley.
Sí. En cualquier etapa del proceso penal puede designar un nuevo abogado defensor si considera que ello favorece la protección de sus derechos.

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