Abogados Especializados en Delito de Hurto en Ecuador

Si fue detenido o está siendo investigado por el presunto delito de hurto, una defensa oportuna puede marcar la diferencia en su proceso penal.

Jorge, abogado especialista en delito de hurto en Ecuador.

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¿Está siendo investigado o procesado por el presunto delito de hurto? En Clic Jurídico brindamos defensa penal especializada desde el inicio del proceso. Analizamos los hechos, las pruebas presentadas por la Fiscalía y verificamos que se respeten sus derechos constitucionales durante todas las etapas del proceso penal.

El delito de hurto consiste en apoderarse ilegítimamente de un bien ajeno sin emplear violencia, amenazas, intimidación o fuerza sobre las cosas. Nuestro equipo analiza la existencia de los elementos del tipo penal, la participación atribuida por la Fiscalía y la legalidad de las pruebas para desarrollar una estrategia de defensa personalizada.

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Porque no solo ejercemos su defensa durante las audiencias. Analizamos integralmente los hechos, verificamos la legalidad de las actuaciones investigativas, revisamos las pruebas presentadas por la Fiscalía y construimos una estrategia de defensa personalizada. Contamos con más de 6 años de experiencia profesional, cerca de un centenar de procesos gestionados y cientos de asesorías realizadas. Nuestro equipo le acompaña durante todas las etapas del proceso penal, con atención personalizada, honorarios transparentes y cobertura en todo el Ecuador.
El delito de hurto se configura cuando una persona se apodera ilegítimamente de un bien mueble ajeno sin ejercer violencia, amenaza, intimidación sobre las personas ni fuerza sobre las cosas. Conforme al artículo 196 del Código Orgánico Integral Penal, este delito se sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Cuando el hurto recae sobre bienes públicos, la pena podrá incrementarse conforme a la ley.
La principal diferencia es que en el hurto no existe violencia, amenaza, intimidación sobre las personas ni fuerza sobre las cosas. En cambio, el robo requiere la existencia de alguno de estos elementos, razón por la cual las penas previstas para este delito son considerablemente más severas.
La Fiscalía tiene la obligación de demostrar la existencia del delito de hurto y la participación de la persona procesada. Para ello deberá acreditar que existió un apoderamiento ilegítimo de un bien mueble ajeno y que la conducta investigada reúne todos los elementos previstos en el Código Orgánico Integral Penal.
Durante la audiencia de flagrancia, la Fiscalía debe justificar la legalidad de la aprehensión, formular cargos cuando corresponda y presentar los elementos de convicción que sustenten la existencia del delito y la participación del procesado. Si solicita prisión preventiva, deberá demostrar además que se cumplen los requisitos establecidos en la ley.
Sí. La prisión preventiva no procede automáticamente. La Fiscalía debe demostrar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal. La defensa puede oponerse a esta solicitud cuando dichos requisitos no se encuentren acreditados o solicitar medidas cautelares menos gravosas.
El delito de hurto está sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Cuando la infracción recae sobre bienes públicos, la pena puede incrementarse conforme a lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal.
Si durante los hechos existieron violencia, amenazas, intimidación sobre las personas o fuerza sobre las cosas, la conducta podría constituir el delito de robo y no el delito de hurto. La correcta calificación jurídica dependerá de las circunstancias específicas de cada caso.
No. El delito de hurto es un delito de acción pública, por lo que la Fiscalía es la titular de la acción penal y decidirá la continuación del proceso conforme a la ley.
Cada proceso penal es diferente. Dependiendo del caso, la defensa puede presentar pruebas documentales, periciales, testimoniales, videos, registros electrónicos y cualquier otro medio de prueba permitido por la legislación ecuatoriana.
Si la persona investigada es menor de edad, el proceso se tramitará conforme a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia, aplicándose las medidas socioeducativas previstas por la ley.
Sí. En cualquier etapa del proceso penal puede designar un nuevo abogado defensor. Aunque no siempre resulta recomendable cambiar de patrocinio, la ley reconoce el derecho de toda persona a elegir libremente a su defensor.

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