Abogados Especializados en Prisión Preventiva en Ecuador

Solicite una defensa inmediata frente a una solicitud o resolución de prisión preventiva o pida su revisión cuando no se cumplan los requisitos legales.

Jorge, abogado especialista en prisión preventiva en Ecuador.

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¿La Fiscalía solicitó prisión preventiva en su contra o la de un familiar? En Clic Jurídico ejercemos una defensa técnica para verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos por el Código Orgánico Integral Penal antes de que un juez pueda ordenar esta medida cautelar.

La prisión preventiva no debe imponerse automáticamente. La Fiscalía tiene la obligación de justificar su necesidad y demostrar que las demás medidas cautelares son insuficientes. Nuestro equipo analiza los elementos de convicción, la motivación de la solicitud fiscal y las circunstancias particulares del caso para oponerse a la prisión preventiva cuando no proceda o solicitar su revisión cuando corresponda.

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Porque no toda solicitud de prisión preventiva cumple los requisitos establecidos por la ley. Analizamos los elementos de convicción presentados por la Fiscalía, verificamos la motivación de la solicitud fiscal y desarrollamos una estrategia jurídica orientada a proteger su derecho a la libertad. Si la prisión preventiva ya fue ordenada, también analizamos si la resolución del juez se encuentra debidamente motivada y si cumple con los requisitos previstos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal. Contamos con más de seis años de experiencia profesional, cerca de un centenar de procesos gestionados y cientos de asesorías realizadas.
La prisión preventiva es una medida cautelar personal que restringe temporalmente la libertad de una persona mientras se desarrolla un proceso penal. No constituye una condena y únicamente puede imponerse cuando se cumplen los requisitos previstos en la ley.
Para que un juez pueda ordenar la prisión preventiva, la Fiscalía debe demostrar que se cumplen todos los siguientes requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal: • Que existen elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción. • Que existen elementos de convicción claros y precisos de que la persona procesada es autora o cómplice de la infracción. • Que las medidas cautelares no privativas de libertad son insuficientes y que la prisión preventiva es necesaria para garantizar la comparecencia de la persona procesada al juicio o el cumplimiento de la pena. • Que la infracción esté sancionada con una pena privativa de libertad superior a un año. Además, si la persona procesada incumplió anteriormente una medida alternativa a la prisión preventiva, el juez deberá considerar esa circunstancia al momento de resolver la solicitud.
No. El juez debe analizar cada caso de manera individual y verificar que la Fiscalía haya demostrado todos los requisitos exigidos por el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal. Además, está obligado a motivar adecuadamente su decisión.
La Fiscalía tiene la carga de demostrar la existencia del delito mediante elementos de convicción suficientes, la participación del procesado y la necesidad de la prisión preventiva. No basta con solicitarla; debe justificar por qué las demás medidas cautelares son insuficientes para garantizar la comparecencia del procesado al proceso o el cumplimiento de la pena.
La defensa puede cuestionar la existencia de los elementos de convicción, demostrar el arraigo del procesado, acreditar que no existe riesgo de fuga ni de obstaculización del proceso y solicitar la aplicación de medidas cautelares menos gravosas.
Dependiendo del caso, el juez puede disponer medidas como la presentación periódica ante la autoridad competente, la prohibición de salida del país, el uso de dispositivos de vigilancia electrónica u otras medidas cautelares previstas por la ley.
Sí. Cuando cambian las circunstancias del proceso o desaparecen los requisitos que justificaron la medida, puede solicitarse su revisión conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Integral Penal.
Generalmente son útiles la boleta de detención, parte policial, formulación de cargos, la solicitud de prisión preventiva presentada por la Fiscalía, el acta de la audiencia de flagrancia o de formulación de cargos, la resolución judicial que ordenó la medida cautelar y cualquier documento que permita demostrar el arraigo del procesado o analizar la legalidad de la medida.
En ese caso, el juez podrá disponer otras medidas cautelares no privativas de libertad para garantizar la comparecencia del procesado durante el proceso penal.

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